Suprema Corte de Finlandia R2012/1093 – KKO:2015:83

A, consciente de su infección por el VIH, mantuvo varias veces relaciones sexuales anales sin protección con B sin hablarle de su enfermedad. B no se había infectado con el VIH. La cuestión de si A había causado un grave peligro para la vida o la salud de B.

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El documento original está disponible en https://finlex.fi/fi/oikeus/kko/kko/2015/20150083

Sentencia de Semba, Tribunal Superior de Zimbabue (2015)

El razonamiento del juez Charles Hungwe, que admitió el recurso en nombre de una mujer de 26 años, fue acusado del delito de transmisión deliberada del virus de la inmunodeficiencia humana (“VIH”), tal como se define en el artículo 79 (1) (a) del Código Penal, por amamantar brevemente y por error al bebé de otra mujer.

La sentencia consideró que la acusación estaba “mal concebida, ya que el legislador no pretendía que se criminalizara la lactancia de mujeres infectadas pero ignorantes”. En cualquier caso, no había pruebas de que la recurrente fuera plenamente consciente de que su conducta provocaría la transmisión del VIH. En consecuencia, tenía derecho a ser absuelta en el juicio”.

Sentencia de E.L., Tribunal Superior de Malawi (2016)

El 19 de enero de 2017, el Tribunal Superior de Zomba, en Malawi, dictó una sentencia histórica sobre la aplicación del derecho penal a los casos de transmisión y exposición al VIH a través de la lactancia materna.

La demandante era una mujer que vivía con el VIH y que fue condenada por realizar de forma negligente e imprudente un acto “susceptible de propagar la infección de cualquier enfermedad peligrosa para la vida”, según el artículo 192 del Código Penal de Malawi, por amamantar accidentalmente al hijo de otra persona. No estuvo representada en el juicio y fue condenada a nueve meses de prisión.

Ante el Tribunal Superior, recurrió su condena y sentencia y cuestionó la constitucionalidad del artículo 192 del Código Penal por ser vago y excesivamente amplio. La demandante presentó pruebas periciales para demostrar el “riesgo infinitesimal” de transmisión del VIH por parte de las mujeres en tratamiento antirretroviral a través de la lactancia. El Estado estuvo de acuerdo en que la condena y la sentencia de la demandante debían ser revocadas y anuladas.

En la vista del 2 de diciembre de 2016, el Tribunal, por Ntaba J, concedió una orden para que se ocultara la identidad de la recurrente para proteger su confidencialidad y la de los niños afectados.

El 19 de enero de 2017, el Tribunal Superior absolvió a la demandante y ordenó su inmediata puesta en libertad. Consideró que el procedimiento en el tribunal de primera instancia fue irregular y “descaradamente tendencioso” contra la recurrente, comprometiendo su derecho a un juicio justo. El Tribunal sostuvo que la demandante no tenía el conocimiento o la creencia necesarios de que amamantar al hijo de la demandante podía propagar el VIH y advirtió sobre la aplicación errónea del derecho penal en casos de transmisión y exposición al VIH. El Tribunal recomendó que se presentara el recurso de inconstitucionalidad para su resolución por separado, teniendo en cuenta el interés nacional de la cuestión.

La demandante estuvo representada por el Sr. Wesley Mwafulirwa, de John Tennyson Associates.

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Sentencia C-248/19 – Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 370 de la Ley 599 de 2000, “Por la cual se expide el Código Penal”.

La decisión de la Corte Constitucional de Colombia de eliminar la sección del código penal que penaliza la transmisión del VIH. 

El Tribunal Constitucional de Colombia estableció que la ley violaba los principios de igualdad y no discriminación, ya que señalaba a las personas que vivían con el VIH, los estigmatizaba y limitaba sus derechos. El Tribunal estableció que la ley creaba un trato diferenciado que no era razonable y, por lo tanto, constituía una discriminación. El Tribunal estableció además que dicha ley violaba los derechos sexuales de las personas que viven con el VIH y que era ineficaz cumplir con los objetivos de salud pública.

Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 690/2019 de 11 Mar. 2020, Rec. 1807/2018

LESIONES. Transmisión del VIH en supuestos en los que el infectado conocía la enfermedad de su pareja. La denunciante sabía que su pareja era portador del VIH, por lo que al haber aceptado mantener relaciones sexuales con él, sin ningún tipo de profilaxis, la transmisión de la enfermedad no es merecedora de reproche penal. Evidencias externas de la enfermedad que la denunciante tuvo que percibir, pues ella misma fue diagnosticada meses después, y ni después de este diagnóstico, ni cuando denunció una supuesta agresión hizo alusión alguna al contagio de la enfermedad. In dubio pro reo. Autopuesta en peligro de la propia denunciante.

El TS desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la AP Madrid y confirma la condena por delito de lesiones agravadas por contagio de VIH.

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 139/2015

Ante los hechos, el 16 de febrero de 2016, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), respondió a la petición del Grupo Multisectorial en VIH/sida e ITS del estado de Veracruz y otras organizaciones de la sociedad civil, e interpuso una acción de inconstitucionalidad en contra de la reforma en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Como resultado de la promoción de la Acción de Inconstitucionalidad, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la modificación al artículo 158 del Código Penal del Estado de Veracruz era inconstitucional por lo que tenía que ser derogada.