En el documento (página 23), se especifica por primera vez que cuando un país solicita que se valide la eliminación de la transmisión maternoinfantil del VIH debe exigirse una “No criminalización de la transmisión de madre a hijo”. Se trata de la primera vez en la historia de la salud pública en que la garantía de los derechos humanos se considera un requisito previo a la hora de validar la eliminación de una enfermedad.